150
Artículo
150.- Procedimientos para sancionar
El expediente sancionador, tratándose de las infracciones administrativas
tributarias de los deberes formales, así como de las establecidas por los artículos
80 y 80 bis de este Código, se iniciará mediante una propuesta motivada de los
funcionarios de la Administración Tributaria
, cuando en las actas o las diligencias consten las acciones o las omisiones
constitutivas de infracciones tributarias. Ante esa propuesta, el titular del órgano
de la administración territorial o de grandes contribuyentes que esté
tramitando el expediente dictará la resolución imponiendo la sanción, si así
corresponde, dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución debe
estar debidamente fundamentada y cumplir los requisitos que le sean aplicables
del artículo 147 de este Código.
Tratándose de la infracción material por falta de ingreso por inexactitud u
omisión o por solicitud improcedente de compensación o devolución,
establecida en el artículo 81 de este Código, el procedimiento se iniciará
mediante la notificación de la resolución a que se hace referencia en el párrafo
anterior.
Contra esa resolución cabrá el recurso de revocatoria ante el órgano de la
administración territorial o de grandes contribuyentes que dictó el acto. Este
recurso, al que le serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos
b) y c) del artículo 145 de este Código, será potestativo y, si se optara por
interponerlo, se deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su notificación. Contra la resolución que resuelve el recurso de
revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra la resolución que
impone la sanción, cuando no se ha interpuesto aquel, procederá el recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Este recurso será
potestativo y si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de uno u otro.
No obstante, tratándose de la infracción prevista en el artículo 81 de este Código,
los plazos para oponerse ante el órgano de la administración territorial o de
grandes contribuyentes que emitió el acto y para presentar el recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo serán los mismos
establecidos en los artículos 145 y 146 de este Código. Asimismo, en estos
casos, los plazos para que la Administración Tributaria
emita las resoluciones que procedan y para que el Tribunal Fiscal
Administrativo resuelva los recursos que se interpongan serán los establecidos
en los artículos 146 y 163 de este Código.
(Así modificada su numeración por el artículo 6 de la Ley de
Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 145 al
150)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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