154
Artículo 154.- Actas de inspección.
En los informes o las actas de inspección, deben consignarse las circunstancias de la infracción que se imputa. El interesado debe firmar
el acta y en ella puede dejar las constancias que estime conveniente.
Cuando se niegue a firmarla o no pueda, el funcionario actuante debe dejar constancia de ello.
(Así adicionado por el artículo 9 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 de esa misma ley corrigió
la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 154 el actual 163)
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