CAPÍTULO
II
DERECHOS
DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo
171.- Derechos generales de los contribuyentes
Constituyen
derechos generales de los sujetos pasivos los siguientes:
1)
Derecho al debido proceso y al derecho de defensa de los sujetos pasivos en
los procedimientos ante la Administración Tributaria
y el Tribunal Fiscal Administrativo, y a la exención en el pago de impuestos
de timbres y de cualquier otra naturaleza, que graven las gestiones y las
actuaciones ante tales órganos de los citados sujetos.
2)
Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria
en el ejercicio de sus derechos o en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones y deberes tributarios, así como del contenido y el alcance de
estos.
3)
Derecho a obtener, de forma pronta, las devoluciones de ingresos indebidos y
las devoluciones de oficio, más los intereses que correspondan, de conformidad
con la normativa aplicable al efecto.
4)
Derecho a consultar, en los términos previstos por la normativa aplicable,
a la Administración Tributaria
y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos.
Tratándose de solicitudes que consisten en un mero derecho a ser informado, la
respuesta debe ser obtenida dentro del plazo de diez días hábiles desde su
presentación.
5)
Derecho a una calificación única de los documentos que sustenten sus
peticiones y a ser informado por escrito de los requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite o que aclare la información.
6)
Derecho a conocer, cuando así lo solicite, el estado de tramitación de los
procedimientos en que sea parte.
7)
Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas del servicio de
la Administración Tributaria
, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión,
fiscalización y recaudación tributaria, en los que tenga la condición de
interesados.
8)
Derecho a no aportar los documentos ya presentados y recibidos, que deberían
encontrarse en poder de la administración actuante, salvo razones justificadas.
9)
Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter confidencial de
los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria
, que solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos,
sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos
previstos expresa y específicamente en las leyes.
10)
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal
al servicio de la Administración Tributaria.
11)
Derecho a formular, en los casos en que sea parte, alegaciones y aportar
documentos que deberán ser tomados en cuenta por los órganos competentes en la
redacción de las resoluciones y los actos jurídicos en general.
12)
Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo al
dictado de la resolución o acto que tendrá efectos jurídicos para los sujetos
pasivos, de conformidad con la ley.
13)
Derecho a ser informado de los valores y los parámetros de valores que se
empleen para fines tributarios.
14)
Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación y
fiscalización llevadas a cabo por la Administración Tributaria
, acerca de la naturaleza y el alcance de estas, a que no puedan ser modificados
sus fines sin previo aviso, así como de sus derechos y obligaciones en el curso
de tales actuaciones, y a que se desarrollen mediante los procedimientos y
plazos previstos en la ley.
15)
Derecho a que la Administración Tributaria
le advierta de manera explícita, concluida la actualización fiscalizadora y
antes de dictado el acto final, de las consecuencias jurídicas y económicas
que conlleva la aceptación de la determinación de oficio o de las infracciones
cometidas, tanto en cuanto al tributo a pagar, como a los accesorios.
16)
Derecho de hacerse acompañar por un profesional competente en materia
tributaria, para que le aconseje y asesore en el proceso, sin que esto
constituya una obligación del contribuyente.
Ninguna
de las disposiciones anteriores se entenderá que restringe la posibilidad de
la Administración Tributaria
de publicar, en cualquier medio electrónico, la información que le sea
proporcionada, incluyendo las declaraciones aduaneras transmitidas electrónicamente
al Servicio Aduanero, debiendo salvaguardar, la Administración, el principio de confidencialidad.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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