35
CAPITULO V
Extinción
Sección
Primera: Disposición general
Artículo 35.- Medios de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria sólo se extingue por los siguientes medios:
a) Pago;
b) Compensación;
c) Confusión;
d) Condonación o remisión; y
e) Prescripción.
La novación se admite únicamente cuando se mejoran las garantías a
favor del sujeto activo, sin demérito de la efectividad en la recaudación.
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