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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

        Artículo 54.- Interrupción especial del término de prescripción. En los casos de interposición de recursos contra resoluciones de la Administración Tributaria se interrumpe la prescripción y el nuevo término se computa desde el 1º de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución quede firme.

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