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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

        Artículo 67.- Responsabilidad en persona jurídica Los representantes, apoderados, directores, agentes, funcionarios o los empleados de una persona jurídica, serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en la presente ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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