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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 111
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Artículo 111
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111

        Artículo 111.- Inventarios.

        La Administración Tributaria podrá realizar inventarios, fiscalizar su levantamiento o confrontarlos, con las existencias reales, procurando en lo posible no afectar las operaciones del sujeto pasivo. De estas diligencias, deberá levantarse un acta y entregar copia al sujeto pasivo.

(Así adicionado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 6 de esa misma ley corrigió la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 111 el actual 116)

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