142
Artículo 142.- Término de prueba. El término de prueba se rige por los artículos 231, 234 y 235 del
Código de Procedimientos Civiles, así como por las demás disposiciones de
este cuerpo legal, en lo que fueran aplicable supletoriamente.
En los asuntos de puro Derecho se debe prescindir de ese término de prueba, de oficio o a petición de parte.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 137 al actual)
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