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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 195
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 195
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Artículo 195
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172

Artículo 195.-   Responsabilidad solidaria. Para establecer la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 22 de este Código, basará la notificación del requerimiento de pago establecido en el artículo 192 a los deudores solidarios.

Aquellos deudores solidarios que no cancelen las deudas tributarias dentro del plazo legal otorgado al efecto, se incluirán en la lista de morosos que la Administración Tributaria publica, excepto cuando se trate de un accionista minoritario que demuestre, fehacientemente, haber salvado su responsabilidad en las actuaciones de la junta directiva, con anterioridad a la exigibilidad de la deuda.

 (Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 163 al 172)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 172 al 195)

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)

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