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Artículo 204.- Honorarios abogados de la Oficina de Cobros. Los
honorarios de los abogados de la Oficina de Cobros se deben regir por lo que
dispone el artículo 100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley
de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 168 al actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo
traspasó del antiguo artículo 177 al 200)
(Corrida su numeración
por el artículo 17 de la Ley
para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de
2016, que lo traspaso del antiguo artículo 200 al 204)
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