Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 204
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 204     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 204
Ir al final de los resultados
Artículo 204
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
177

        Artículo 204.- Honorarios abogados de la Oficina de Cobros. Los honorarios de los abogados de la Oficina de Cobros se deben regir por lo que dispone el artículo 100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 168 al actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de  la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 177 al 200)

(Corrida su numeración por el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, que lo traspaso del antiguo artículo 200 al 204)

Ir al inicio de los resultados