Artículo 84
bis.- Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y
beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas La Dirección General de Tributación
impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en
el capítulo denominado “Transparencia y beneficiarios finales de las personas
jurídicas y otras estructuras jurídicas”, de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de
los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período
del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la
infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios
base.
Para estos efectos, se entiende por salario base el
contenido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. No obstante, de previo, deberá apercibir a los
obligados a cumplir su deber de suministrar o actualizar la información, según
corresponda, para lo cual se le concederá un plazo de tres días hábiles,
prorrogable por un plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte,
previa aprobación de la Administración Tributaria.
El monto
recaudado por concepto de estas multas se depositará en una cuenta en la caja
única del Estado a nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y será
destinado exclusivamente al financiamiento de las actividades operativas de
este organismo.
De mantenerse el
incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de
personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el
suministro de la información a que se refiere este artículo. De igual forma, los notarios públicos deberán
consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro incumple
con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Para tales efectos, el Banco Central de Costa
Rica, en conjunto con la Dirección de General de Tributación, deberán disponer
de un sistema de consulta en que se pueda verificar si los obligados se
encuentran al día en el suministro de esta información.
(Así adicionado por el artículo 1°
de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento
del estándar de Transparencia fiscal")
(Así reformado por el artículo
16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de
diciembre de 2016)