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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 168
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 168
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Artículo 168
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Artículo 168.- Fuentes del ordenamiento jurídico tributario 

Las fuentes del ordenamiento jurídico tributario se sujetarán al mismo orden dispuesto en  la Ley General de la Administración Pública.

Las resoluciones y las directrices generales de  la Administración Tributaria serán de carácter interpretativos de las leyes y los reglamentos, pero no podrán ser innovativas de situaciones jurídicas objetivas. Las citadas resoluciones y directrices deberán ajustarse a las fuentes primarias, y no podrán suplir los reglamentos que en esta materia únicamente el Poder Ejecutivo puede dictarlos, de conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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