Artículo
172.- Respeto a los derechos de los contribuyentes
La Administración
Tributaria en su actividad
deberá respetar los derechos y las garantías del contribuyente, establecidos
en el artículo anterior, así como en el resto del ordenamiento jurídico,
integrado por las normas escritas y no escritas necesarias para garantizar un
equilibrio entre la eficiencia y la dignidad, la libertad y los demás derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política
y en las leyes.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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