Artículo 18 bis.- Gestión de trámites estatales
Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier
régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública,
cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios
públicos, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá
encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio
de Hacienda.
El Estado deberá verificar que los profesionales, al momento de ser
contratados bajo cualquier condición o modalidad de empleo, se encuentren al
día en sus obligaciones tributarias materiales y formales a las que estuvieran
obligados.
Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un
acceso de consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el que los
funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos
pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante
certificaciones. Este acceso deberá ser
implementado vía Internet, en la página web institucional.
El acceso de consulta pública contendrá la información referida al
nombre de los sujetos pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas
respecto de las cuales haya vencido el plazo legal, para el pago de la
obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación, así como el nombre
de aquellos que hayan omitido la presentación de las declaraciones, una vez
vencidos los plazos establecidos por ley.
En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser
suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se
encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la
jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la
tutela judicial efectiva, en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación
de informar a la Administración Tributaria de esto último, a más tardar tres
días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente.
Sin
perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente moroso cumpla con su
obligación tributaria o el que encontrándose al día, en cualquiera de ambos
casos, así lo informe a la Administración, esta deberá garantizar, en un plazo
no mayor de tres días hábiles, la verificación de este hecho y la exclusión del
sujeto pasivo del listado de omisos y morosos.
En caso de que no lo pueda hacer en ese plazo, retirará temporalmente al
contribuyente de la lista de morosos, sin perjuicio de volverlo a incluir, si
una vez terminado el estudio se concluye que tiene alguna deuda en mora.
(Así adicionado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)