Artículo 201.- Remate
electrónico. Se autoriza al Ministerio
de Hacienda para que efectúe el remate de bienes dados en dación de pago por
medio de una plataforma tecnológica que brinde un espacio virtual de búsqueda
directa, abierta y libre del precio de adquisición, que permita alcanzar el
precio asignado por el mercado, sin interferencias de ningún tipo. El remate se desarrollará en tiempo real y de
forma automática, requiriendo únicamente la participación de los postores
individualmente considerados, sin contacto personal entre sí. El sistema que se implemente deberá garantizar
las condiciones de transparencia, publicidad, seguridad, rapidez y economía en
la determinación del justo valor de cambio de los bienes rematados, mediante el
procedimiento de mejoramiento de precios en línea.
Mediante decreto ejecutivo se regulará esta
modalidad de remate, etapas y plazos de ejecución, que incluye las fases
preparatorias, de publicidad, de inscripción, de desarrollo y de adjudicación.
(Así adicionado por el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
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