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Artículo
62.—Condiciones y requisitos exigidos
La ley que
contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados
para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende,
si es total o parcial, el plazo de su duración y si al final o en el transcurso
de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los
impuestos, o bien, si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué
condiciones.
Serán nulos
los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones
públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan
beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan
sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.
En todos
los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán
estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el
Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el
artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El
incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de
cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de
cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de
pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9642 del 17
de diciembre del 2018)
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