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TÍTULO
III
HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 65.- Clasificación Los hechos ilícitos tributarios se clasifican en infracciones
administrativas y delitos tributarios.
La Administración Tributaria será el órgano competente para imponer
las sanciones por infracciones administrativas, que consistirán en multas
y cierre de negocios.
Al Poder Judicial le corresponderá conocer de los delitos tributarios por medio de los órganos designados para tal efecto.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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