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Artículo 71.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título
de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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