72
Artículo 72.- Elemento subjetivo en las infracciones de las personas jurídicas y que constituyan unidad económica o patrimonio afectado
Los sujetos pasivos indicados en los incisos b) y c) del artículo 17 de este Código serán responsables en el tanto se compruebe que, dentro de
su organización interna, se ha faltado al deber de cuidado que habría
impedido la infracción, sin necesidad de determinar las responsabilidades
personales concretas de sus administradores, directores, albaceas, curadores, fiduciarios y demás personas físicas involucradas y sin
perjuicio de ellas.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
|