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Artículo 84.-
Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros
Serán sancionados con una multa equivalente a un
salario base quienes no lleven los registros contables y financieros al día,
según lo dispuesto en las normas tributarias y en el Código de Comercio.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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