Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 84
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 84     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 84
Ir al final de los resultados
Artículo 84
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
84

        Artículo 84.- Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros

        Serán sancionados con una multa equivalente a un salario base quienes no lleven los registros contables y financieros al día, según lo dispuesto en las normas tributarias y en el Código de Comercio.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

Ir al inicio de los resultados