Artículo 106.- Deberes específicos de terceros. Los deberes
estipulados en este artículo se cumplirán sin perjuicio de la obligación
general establecida en el artículo anterior, de la siguiente manera:
a) Los retenedores estarán obligados a
presentar los documentos informativos de las cantidades satisfechas a otras
personas, por concepto de rentas del trabajo, capital mobiliario y actividades
profesionales.
b) Las
sociedades, las asociaciones, las fundaciones y los colegios profesionales
deberán suministrar la información de trascendencia tributaria que conste en
sus registros, respecto de sus socios, asociados, miembros y colegiados.
c) Las
personas o las entidades, incluidas las bancarias, las crediticias o las de
intermediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente,
realicen la gestión o la intervención en el cobro de honorarios profesionales o
de comisiones, deberán informar sobre los rendimientos obtenidos en sus
actividades de captación, colocación, cesión o intermediación en el mercado de
capitales.
d) Las personas o las entidades depositarias
de dinero en efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de deudores de la
hacienda pública, en el período de cobro judicial, están obligadas a informar a
los órganos y a los agentes de recaudación ejecutiva, así como a cumplir con
los requerimientos que ellos les formulen en el ejercicio de sus funciones
legales.
e) (Derogado por el artículo 3° de la ley
N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del
estándar de Transparencia fiscal")
f) Los administradores de los
fideicomisos y similares, o de cualquier tipo de administración de recursos,
efectuada por personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sean o
no intermediarios financieros, deberán entregar a la Administración Tributaria
la información referida a los sujetos beneficiarios finales de estos
instrumentos, así como de los registros contables y financieros al día, los
cuales deberán conservar por el plazo
establecido en este Código.
Esta
información deberá ser actualizada anualmente, debiendo indicarse el detalle de
los movimientos anuales del contrato.
(Así adicionado el inciso f) anterior por el artículo
16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de
diciembre de 2016)
(Derogados los últimos tres párrafos finales
del presente artículo por el artículo 3° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre
del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia
fiscal")
(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo
106 fue traspasado al actual 100)