111
Artículo 111.- Inventarios.
La Administración Tributaria podrá realizar inventarios, fiscalizar
su levantamiento o confrontarlos, con las existencias reales, procurando en lo posible no afectar las operaciones del sujeto pasivo. De estas
diligencias, deberá levantarse un acta y entregar copia al sujeto pasivo.
(Así adicionado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 6 de esa misma ley corrigió
la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 111 el actual 116)
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