116
Artículo
116.- Elementos para verificar y determinar la obligación tributaria
En sus funciones de fiscalización,
la Administración Tributaria
puede utilizar como elementos para la verificación y, en su caso, para la
determinación de la obligación tributaria de los contribuyentes y de los
responsables:
a) Los
registros financieros, contables y de cualquier índole que comprueben las
operaciones efectuadas.
b) A
falta de tales registros, de documentación o de ambos, o cuando a juicio de
la Administración
estos sean insuficientes o contradictorios, se deben tener en cuenta los
indicios que permitan estimar la existencia y medida de la obligación
tributaria. Sirven especialmente como indicios: el capital invertido en la
explotación, el volumen de las transacciones de toda clase e ingresos de otros
períodos, la existencia de mercaderías y productos, el monto de las compras y
ventas efectuadas, el rendimiento normal del negocio o la explotación objeto de
la investigación, o el de empresas similares ubicadas en la misma plaza, los
salarios, el alquiler del negocio, los combustibles, la energía eléctrica y
otros gastos generales, el alquiler de la casa de habitación, los gastos
particulares del contribuyente y de su familia, el monto de su patrimonio y
cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de
la Administración Tributaria
o que esta reciba o requiera de terceros.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 111 al actual)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria")
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