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CAPITULO II
Determinación
Artículo 120.- Deber de iniciativa. Ocurridos los hechos previstos en la ley como generadores de una
obligación tributaria, los contribuyentes y demás responsables deben
cumplir dicha obligación por sí mismos, cuando no proceda la intervención
de la Administración Tributaria. Si esta intervención correspondiere,
deben indicar los hechos y proporcionar la información necesaria para la determinación del tributo.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 115 al actual)
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