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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 128
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Artículo 128 -BIS
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128

        Artículo 128 bis.- Venta de formularios

        Se faculta a la Administración Tributaria para vender los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como para cobrar por servicios que puedan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes, tanto formales como sustanciales, de los sujetos pasivos, cuando así lo determine mediante resolución general.

        La Administración queda facultada para adoptar convenios con entidades públicas y privadas, para que emitan, distribuyan y vendan los formularios, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, evitándose, en todo caso, que las entidades seleccionadas controlen el mercado e impongan las condiciones en que el servicio será prestado. Las entidades autorizadas deberán cumplir las condiciones y los requisitos dispuestos en la resolución general dictada por la Administración , debidamente aprobada por  la Contraloría General de la República , de manera que se garanticen el control tributario, la distribución correcta de los formularios y el costo razonable para el usuario.

        La Administración fijará, por medio de resolución general y con base en su costo, la tasa de tales formularios o servicios, los cuales serán no sujetos al impuesto general sobre las ventas.

        La suma que los sujetos pasivos paguen por los formularios citados se considerará gasto deducible de la renta bruta, para calcular el impuesto sobre las utilidades.

        Se entiende que estos formularios pueden ser electrónicos.

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7865 de 22 de febrero de 1999)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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