Sección Segunda: Notificaciones
Aartículo 137.- Formas de notificación
La Administración Tributaria puede utilizar las siguientes formas de
notificación:
a) Personalmente, cuando el
interesado concurra a las oficinas de la
Administración , en cuyo caso se debe dejar constancia de su
notificación en el respectivo expediente.
b) Por correspondencia efectuada
mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación telegráficos,
electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar
la recepción. Se podrá notificar por
correo electrónico conforme a los principios de la Ley N.° 8687, Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y sin perjuicio
de que se establezcan, reglamentariamente, sistemas para garantizar que la notificación
por medios electrónicos sea efectiva y tutele los derechos del contribuyente a
un debido proceso.
La Administración Tributaria
podrá practicar notificaciones en el buzón electrónico a que se refiere el
artículo 137 bis de este Código, siempre que se identifique fidedignamente al
remitente y destinatario de la notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo siguiente, para que la notificación se practique utilizando el buzón
electrónico se requerirá que el interesado lo haya señalado expresamente como
medio preferente o consentido. En estos
casos, la notificación se entenderá practicada para todos los efectos legales,
al quinto día hábil siguiente de aquel en que el documento ha sido introducido
en el buzón electrónico.
La Administración Tributaria
podrá establecer reglamentariamente la obligación de contar con un buzón
electrónico permanente. En este
supuesto, la Administración Tributaria deberá implementar un sistema razonable
de alertas de la existencia de una notificación, ya sea por medio de mensaje de
texto al número de teléfono celular indicado por el contribuyente o al correo
electrónico que este designe conforme a los principios de la Ley N.° 8687,
Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
El sistema de notificación deberá
acreditar la transmisión, las fechas y las horas en que se produzca el depósito
de la notificación en el buzón electrónico asignado al interesado, el acceso de
este al contenido del mensaje de notificación para el supuesto indicado en el
numeral 2 de este artículo y el hecho de que se ha puesto a disposición el
contenido íntegro de esta.
Las notificaciones practicadas en
los medios señalados en este inciso producirán los efectos de las realizadas en
el domicilio fiscal constituido.
(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la
Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
c) Por medio de carta que entreguen
los funcionarios o empleados de la
Administración o de las oficinas públicas o autoridades de
policía a las que se encomiende tal diligencia. En estos casos, los
notificadores deben dejar constancia de la entrega de la carta al interesado,
requiriéndole su firma. Si el interesado no sabe o no le es posible hacerlo,
puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad. Si el interesado se niega a
firmar o a recibir la notificación o no se encuentra en su domicilio, se debe
entregar la carta a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en
el domicilio del interesado, requiriéndole que firme el acta respectiva. En
todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la carta o la
cédula y el nombre de la persona que la reciba; si esta no sabe, no quiere o no
puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad.
El notificador, al entregar la carta o cédula, debe indicar al pie de esta la
fecha y hora de su entrega.
d) Por medio de un solo edicto
publicado en el diario oficial o en un diario privado de los de mayor circulación
en el país, cuando no se conozca el domicilio del interesado o, tratándose de
personas no domiciliadas en el país, no sea del conocimiento de la
Administración la existencia de un apoderado en la
República.
En estos casos se considera notificado
el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación
del edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe
señalar el lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones
que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley
de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 132 al actual)
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")