140
Sección
Tercera: Prueba
Artículo 140.-
Medios de prueba
Pueden invocarse todos los medios de prueba admitidos por el derecho público y
el derecho común para determinar la verdad real de los hechos que dan contenido
al motivo del acto administrativo, a excepción de la confesión de funcionarios
y empleados públicos.
La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria
respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material,
mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos,
modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido,
corresponderá a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos que
configuren sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no
sujeciones, descuentos y, en general, los beneficios fiscales que alega
existentes en su favor.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 135 al actual)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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