Artículo 192.- Créditos insolutos y emisión de
certificaciones. Las oficinas que controlen, a favor del Poder
Central, ingresos o créditos de la naturaleza indicada en el artículo 189 de
este Código, una vez vencido el término de pago, deben preparar las certificaciones
de lo pendiente de cobro y remitirlo al cuerpo de fiscales de cobro de la
jurisdicción que corresponda, certificación que tendrá el carácter de título
ejecutivo. Si una vez emitida la
certificación, el deudor realizara pagos parciales de lo adeudado, el jefe del
Departamento de Cobro Judicial podrá realizar, sin más trámite, la
reliquidación correspondiente y emitir la nueva certificación con carácter de
título ejecutivo.
Antes de remitir
las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los
ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo deben
notificar al deudor por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 137
de este Código, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de
su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago.
Si
vencido el plazo señalado el deudor no regulariza su situación, dichas
certificaciones deben ser enviadas de inmediato al fiscal de cobro competente,
para los efectos de ejercer la respectiva acción judicial o extrajudicial de
cobro.
No deben
certificarse los créditos fiscales originados en tributos regulados por el
presente Código, sus intereses y multas que hayan sido objeto de impugnación
por el interesado en el trámite administrativo, hasta tanto el Tribunal Fiscal
Administrativo no haya dictado resolución.
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley
de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 160 al 169)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012
,"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo
traspasó del antiguo artículo 169 al 192)
(Así reformado por
el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416
del 14 de diciembre de 2016)