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Artículo 206.- Vigencia. Las disposiciones de este Código son de orden
público y excepción hecha de los casos especialmente mencionados en los
artículos transitorios, rigen a partir del 1º de julio de 1971.
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley
de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 170 al actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó
del antiguo artículo 179 al 202)
(Corrida su numeración
por el artículo 17 de la Ley
para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de
2016, que lo traspaso del antiguo artículo 202 al 206)
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