Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 206
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 206     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 206
Ir al final de los resultados
Artículo 206
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
179

        Artículo 206.- Vigencia. Las disposiciones de este Código son de orden público y excepción hecha de los casos especialmente mencionados en los artículos transitorios, rigen a partir del 1º de julio de 1971.

(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 170 al actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 179 al 202)

(Corrida su numeración por el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, que lo traspaso del antiguo artículo 202 al 206)

Ir al inicio de los resultados