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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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        Transitorio V.- Sanciones. Las sanciones que establecen los artículos 91, 94, 96, 98 y 101 (*), y la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 (*) de este Código, se deben aplicar con relación a las infracciones cometidas a partir de la fecha de vigencia del mismo. 

(**) (NOTA: los artículos 101 y 103 originales fueron derogados por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria No. 7535 del 1 de agosto de 1995. Su contenido actual es otro, al igual que el artículo 98 en mención)

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