Transitorio V.- Sanciones. Las sanciones que establecen los artículos
91, 94, 96, 98 y 101 (*), y la que corresponda por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 103 (*) de este Código, se deben aplicar con relación a las
infracciones cometidas a partir de la fecha de vigencia del mismo.
(**) (NOTA: los artículos 101 y 103 originales fueron
derogados por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria No. 7535 del 1 de
agosto de 1995. Su contenido actual es otro, al igual que el artículo 98 en
mención)
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