Artículo
168.- Fuentes del ordenamiento jurídico tributario
Las
fuentes del ordenamiento jurídico tributario se sujetarán al mismo orden
dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública.
Las
resoluciones y las directrices generales de la Administración Tributaria
serán de carácter interpretativos de las leyes y los reglamentos, pero no
podrán ser innovativas de situaciones jurídicas objetivas. Las citadas
resoluciones y directrices deberán ajustarse a las fuentes primarias, y no podrán
suplir los reglamentos que en esta materia únicamente el Poder Ejecutivo puede
dictarlos, de conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de
la Gestión Tributaria")
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