Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 182
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 182     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 182
Ir al final de los resultados
Artículo 182
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 182.- Límites del procedimiento 

La Administración Tributaria debe adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento administrativo, con estricto apego al ordenamiento jurídico y, en el caso de decisiones discrecionales, estará sujeta a los límites de racionalidad y razonabilidad, así como al respeto a los derechos de los contribuyentes.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

Ir al inicio de los resultados