Artículo
185.- Carga de la prueba
La
carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria
respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material,
mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos,
modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido,
corresponde a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos que
configuren sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no
sujeciones, descuentos y, en general, los beneficios fiscales que alega
existentes a su favor.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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