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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

TÍTULO III

HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

        Artículo 65.- Clasificación Los hechos ilícitos tributarios se clasifican en infracciones administrativas y delitos tributarios.

        La Administración Tributaria será el órgano competente para imponer las sanciones por infracciones administrativas, que consistirán en multas y cierre de negocios.

        Al Poder Judicial le corresponderá conocer de los delitos tributarios por medio de los órganos designados para tal efecto.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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