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Artículo 67.- Responsabilidad en persona jurídica Los representantes, apoderados, directores, agentes, funcionarios o
los empleados de una persona jurídica, serán responsables por las acciones
o las omisiones establecidas en la presente ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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