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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

        Artículo 87.- Destrucción o alteración de sellos

        Constituyen infracciones tributarias la ruptura, la destrucción o la alteración de los sellos colocados con motivo del cierre de negocios, provocadas o instigadas por el propio contribuyente, sus representantes, los administradores, los socios o su personal. Esta sanción será equivalente a dos salarios base.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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