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Artículo 87.- Destrucción o alteración de sellos
Constituyen infracciones tributarias la ruptura, la destrucción o la alteración de los sellos colocados con motivo del cierre de negocios,
provocadas o instigadas por el propio contribuyente, sus representantes, los administradores, los socios o su personal.
Esta sanción será equivalente a dos salarios base.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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