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Artículo 95.- Manejo indebido de sistemas de información
Será sancionado con pena de tres a
cinco años de prisión, quien, sin autorización de la autoridad competente, se
apodere, utilice, copie, destruya, inutilice, altere, conserve o transfiera,
por cualquier medio, un sistema de información o base de datos o la información
contenida en ellos, utilizados por la Administración Tributaria y siempre que
no hayan sido declarados de uso público, mediante resolución.
La pena será de
cuatro a diez años de prisión, si la acción fue realizada con ánimo de lucro
para sí o para un tercero, o si se hubieran obtenido beneficios económicos de
la utilización, enajenación, transferencia o destrucción del sistema de
información o de la base de datos o de la información contenida en ellos.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
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