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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 95
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Artículo 95
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95

Artículo 95.- Manejo indebido de sistemas de información

 Será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión, quien, sin autorización de la autoridad competente, se apodere, utilice, copie, destruya, inutilice, altere, conserve o transfiera, por cualquier medio, un sistema de información o base de datos o la información contenida en ellos, utilizados por la Administración Tributaria y siempre que no hayan sido declarados de uso público, mediante resolución.

La pena será de cuatro a diez años de prisión, si la acción fue realizada con ánimo de lucro para sí o para un tercero, o si se hubieran obtenido beneficios económicos de la utilización, enajenación, transferencia o destrucción del sistema de información o de la base de datos o de la información contenida en ellos.

 

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)

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