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Artículo 101.- Publicidad de las normas
y jurisprudencia tributarias
Sin perjuicio de la publicidad de las leyes, las
reglamentaciones y las demás disposiciones de carácter general dictadas
por la Administración Tributaria en uso de sus facultades legales, la
dependencia que tenga a su cargo la aplicación de los tributos debe dar a
conocer de inmediato, por medio de la divulgación en su portal web, redes sociales, publicaciones en diarios de
circulación nacional, impresos o electrónicos u otros medios idóneos conformes
al avance de la ciencia y la técnica, adecuados a las circunstancias, las
resoluciones o las sentencias recaídas en casos particulares que a su juicio
ofrezcan interés general, omitiendo las referencias que puedan lesionar
intereses particulares o la garantía del carácter confidencial de las
informaciones que instituye el artículo 117(*) de este Código.
(Así corrida
su numeración por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1
de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 101 y traspasó
el antiguo numeral 107 al 101)
(*)(Así reformado tácitamente por el artículo 6 de la indicada Ley
de Justicia Tributaria, que corrió la numeración del antiguo artículo 112,
siendo ahora 117)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria")
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