146
Artículo
146.- Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo
Contra la resolución que resuelve el recurso de
revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el acto administrativo
de liquidación de oficio, cuando no se haya interpuesto aquel, procederá el
recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en las
condiciones establecidas en el artículo 156 del presente Código.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145 de
este Código, la resolución que resuelva el recurso de revocatoria ha de
emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su
presentación.
(Así
corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 141 al actual)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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