Artículo 147.- Requisitos de la
resolución. Toda resolución administrativa debe llenar los
siguientes requisitos:
a) Enunciación del lugar y fecha;
b) Indicación del tributo, del período fiscal correspondiente y, en su caso,
del avalúo practicado;
c) Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas;
d) Fundamentos de la decisión;
e) Elementos de determinación aplicados, en caso de estimación sobre la base
presunta;
f) Determinación de los montos exigibles por tributos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999)
g) Firma del funcionario legalmente autorizado para resolver.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999)
h) (Adicionado originalmente por el artículo 7 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995 y posteriormente derogado por el
artículo 5º, inciso a), de la ley N° 7900 de 3 de
agosto de 1999)
En los casos en que el sujeto pasivo no impugne el traslado de los cargos
aludidos en el artículo 144, bastará que la resolución se refiera a ese
traslado para que se tengan por satisfechos los requisitos indicados en los
incisos c), d) y e) de este artículo.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º de la ley N°.7900 de 3 de agosto de 1999)
(Nota: Véase además el Transitorio I de la ley N° 7900)
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de
Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 142 al actual)