Artículo
191.- Para atender el cobro de los créditos a favor del Poder Central a que se
refiere el artículo anterior, la Oficina de Cobros está específicamente
facultada para:
a) Disponer el ejercicio de la acción de cobro;
b) Decretar las medidas cautelares contenidas en
este Título, cuando se trate de créditos a favor del Poder Central originados
en tributos regulados por el presente Código, sus intereses, recargos y multas,
y solicitar esas medidas a los órganos jurisdiccionales en los casos de otros
créditos; y
c) Ejercer la inmediata vigilancia sobre la
gestión cobratoria del Cuerpo de Abogados de la Oficina y de los Fiscales
Específicos.
Asimismo, la Oficina de Cobros puede disponer, de oficio o a petición de parte,
la cancelación de los créditos indicados en el artículo 157(*)de este código,
cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se trate
de cuentas o créditos incobrables. La resolución que así lo disponga deberá
contar con la aprobación de la Dirección General de Hacienda y deberá ponerse
en conocimiento de la Contabilidad Nacional y los organismos correspondientes
para que cancelen, en sus registros o libros, las cuentas o los créditos
respectivos. Contra la resolución que deniegue la cancelación, cabrá recurso
ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
(Así reformado el párrafo anterior por el inciso c) del artículo
126 de la Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001,
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº
5179 de 27 de febrero de 1973)
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de
Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 159 al 168)
(*) (Así reformado tácitamente por el artículo 10 de la indicada
Ley de Justicia Tributaria, que corrió la numeración del antiguo artículo 157,
siendo ahora 166. Posteriormente mediante el numeral 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre de 2012, "Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, se corrió de nuevo la numeración
siendo actualmente el 189)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de
setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión
Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 168 al 191)