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Artículo 9º.- Vigencia de las leyes tributarias. Las leyes tributarias rigen desde la fecha que en ellas se indique;
si no la establecen, se deben aplicar diez días después de su publicación
en el Diario Oficial.
Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se deben aplicar desde la fecha de su publicación en el
Diario Oficial, o desde la fecha posterior que en las mismas se indique. Cuando deban ser cumplidas exclusivamente por los funcionarios y
empleados públicos, se deben aplicar desde la fecha de dicha publicación
o desde su notificación a éstos.
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