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Artículo 10.- Cómputo de los plazos. Los plazos legales y reglamentarios se deben contar de la siguiente
manera:
a) Los plazos por años o meses son continuos y terminan el día equivalente del año o mes respectivo;
b) Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles; y
c) En todos los casos, los términos y plazos que venzan en día inhábil para la Administración Tributaria, se extienden hasta el primer
día hábil siguiente.
Los plazos no son prorrogables, salvo que la ley indique que sí pueden serlo.
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