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Artículo 12.- Convenios entre particulares
Los elementos de la obligación tributaria, tales
como la definición del sujeto pasivo, del hecho generador y demás, no podrán
ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán
efectos ante la
Administración , sin perjuicio de sus consecuencias
jurídico-privadas.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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