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Artículo 21.- Obligaciones. Están obligados a pagar los tributos al Fisco, con los recursos que
administren o de que dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria inherente a los contribuyentes, en la forma y oportunidad
que rijan para éstos o que especialmente se fijen para tales responsables,
las personas que a continuación se enumeran:
a) Los padres, lo tutores y los curadores de los incapaces;
b) Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes
colectivos con personalidad reconocida;
c) Los fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que
carecen de personalidad jurídica;
d) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren y dispongan; y
e) Los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades en liquidación y los albaceas de las sucesiones.
Las personas mencionadas en los incisos precedentes están además obligadas a cumplir, a nombre de sus representados y de los titulares de
los bienes que administren o liquiden, los deberes que este Código y las leyes tributarias imponen a los contribuyentes, para los fines de la
determinación, administración y fiscalización de los tributos.
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