22
Artículo
22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles
Quienes
adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o
el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias
líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o
derechos.
Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de
ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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