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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Sección cuarta: Domicilio fiscal

Artículo 26.- Domicilio fiscal. El domicilio fiscal es el lugar de localización de los sujetos pasivos, en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código en cuanto a la notificación de las actuaciones administrativas.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)

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