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Sección cuarta: Domicilio fiscal
Artículo 26.- Domicilio fiscal. El
domicilio fiscal es el lugar de localización de los sujetos pasivos, en sus
relaciones con la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en
este Código en cuanto a la notificación de las actuaciones administrativas.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
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