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Artículo 28.-
Domicilio fiscal de personas jurídicas
Para las personas jurídicas es
su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su
gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se
atenderá el lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Las disposiciones de este artículo
se aplican también a las sociedades de hecho, los fideicomisos, las sucesiones
y las entidades análogas que carezcan de personalidad jurídica propia.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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