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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

            Artículo 28.- Domicilio fiscal de personas jurídicas

            Para las personas jurídicas es su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá el lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

            Las disposiciones de este artículo se aplican también a las sociedades de hecho, los fideicomisos, las sucesiones y las entidades análogas que carezcan de personalidad jurídica propia.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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