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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

            Artículo 29.- Personas domiciliadas en el extranjero

            En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, rigen las siguientes normas:

            a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se deben aplicar a este las disposiciones de los artículos 26 y 27 de este Código.

            b) En los demás casos, el domicilio es el de su representante legal.

            c) A falta de dicho representante, se debe tener como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria ")
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