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Artículo 38.- Aplazamientos y fraccionamientos. En los casos y la forma que determine el reglamento, la
Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas
tributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados al consumidor final, y siempre que la situación económico-financiera del
deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida, de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo.
- (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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